viernes, 4 de marzo de 2011

Continuación de Principio de regulación jurídica integral.

La protecciòn al ambiente  y su normatividad encuentra razón de ser en tanto que se aplican y se toma experiencia en sus resultados. En el  primer momento de  incorporación de la materia  ambiental a la política empresarial, ésta fue impuesta y generó inconformidades debido a  que el esquema de cumplimiento de la  normatividad ponía en  entredicho la  organización, dirección y las políticas de la empresa. Uno de los argumentos más socorridos por los empresarios, despuès, de de los costos, que genera la aplicación de la política de protección al ambiente en términos de compra y adquisición de equipo y tecnología  anticontaminante, es  el de que no se cuenta con un esquema de organización para dar respuesta a estos requerimientos, que rebasan lo técnico lo productivo, los esquemas de calidad y que caen más en el cumplimiento  y regularización de la empresa ante los requisitos y condiciones  que existen para su funcionamiento y operación a  nivel ambiental. En  el proceso de análisis de la actividad, obra o empresa autidata no se debe atender únicamente a las disposiciones eminentemente ambientales, sino que se requiere de un análisis de las disposiciones o reglas que se deben acatar en todos los ámbitos.  No hay que olvidar que se trata de dar  cumplimiento a la normatividad en general, ya que la relacionda con la materia ambiental no es la única que contiene obligaciones al respetcto.
Como regulación afines a considerar están, entre otras:
El derecho civil: El acta constitutiva de la empresa y los documentos legales que acrediten su personalidad.
En derecho laboral.  Los contratos individuales y colectivos en donde consten las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo: los programas de atención a emergencias y contingencias; los programas de prevención de  riesgos y otros.
En derecho sanitario: Licencias y permisos sanitarios y sus condiciones; registros necesarios en caso de manejo de sustancias tóxicas y peligrosas.
En derecho  fiscal: toda la documentación que les permita  acceder a  programas de financiamiento (especial a los que se requieran) para el establecimiento de estímulos fiscales.
Todas las auditorias realizadas están encaminadas a describir las actividades  productivas desde una perspectiva ambiental y a establecer los medios de gestión necesarios  para cumplir los requisitos legales de las siguientes normas. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Ley  General de Salud, Ley General de  Asentamientos Humanos, Ley Agraria, Ley de  Aguas Nacionales, Ley Minera, Ley Forestal, Ley de Pesca, Ley Federal de Metrología y Normalización, Ley de Sanidad  Animal, Ley de Sanidad Vegetal,  Leyes estatales ambientales y relacionadas con las materias de recursos naturales.
Las auditorias se realizarán en intervalos  no superiores a tres años.  La periodicidad será  fijada por la dirección de la empresa teniendo en cuenta los siguientes criterios: l) Nivel de importancia y urgencia de los problemas detectados: 2)alcance y complejidad de las  actividades: 3) Volumen de emisiones 4) historial de problemas ambientales.

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jueves, 3 de marzo de 2011

Continuación de PRINCIPIO DE REGULACION JURIDICA INTEGRAL.

La protección al ambiente  y su normatividad encuentra razón de ser en tanto que se aplican y se toma experiencia en sus resultados. En el primer  momento de incorporación de la  matería ambiental a la política  empresarial, ésta fue impuesta y generó inconformidades debido a que el esquema del cumpliminto de la normatividad ponía entre dicho la organización, dirección y las políticas de la empresa.
Uno de los  argumentos más socorridos por los empresarios, después de los costos, que generá la aplicación de la política  de protección al ambiente de  terminos deompra y adquisicion de equipo y tecnología anticontaminante  es que no se cuenta con un esquema de organización para dar respuesta a estos requerímientos, que rebasan lo técnico lo productivo, los esquemas de calidad y que caen más en el  cumplimiento y regulación de las empresas ante los requisitos y condiciones que existen para su funcionamiento y operación a nivel ambiental.
En un primer momento las empresas estaban organizadas para dar cumplimiento a las reglas que exigían diversas dependencias, entre las que destacaban, para el caso mexicano, las relaciones con las medidas de seguridad higiene y sanitaría en el trabajo;

miércoles, 2 de marzo de 2011

PRINCIPIOS DEL DCHO. AMBIENTAL APLICABLES A LA AUDITORIA AMBIENTAL.

1.- Principio de  prevención. (del latín  praventio) alude a la acción y efecto de  prevenir, a aquellas preparaciones y disposiciones que se hacen anticipadamente para evitar  un riesgo o ejeutar una cosa.
Tambien hace referencia a un conocimiento anticipado de un mal o  perjuicio. Prevenir es conocer o prever un daño o  perjuicio antes  que se ocasione, y tambien hace referencia a advertir e  informar.
Este principio de  prevención es uno de los  que  fundamente al derecho ambiental para su creación y para su aplicación: quien lleve a cabo actividades que causen o puedan  causar desequilibrio ecológico o alteración al ambiente, necesariamente se  deben  tomar una serie de medidas anticipadas que impidan  esta situacion. El principio de  prevención abarca figuras como las normas ecológicas el  ordenamiento ecológico, el impacto ambiental y la auditoria ambiental que normalmente son tificadas por diferentes autores como las figuras preventivas  clásicas del derecho ambiental.
2.- Principio de  autorregulación  El derecho ambiental  se compone de una serie de conceptos y principios jurídicos que  provienen de  otras ciencias,  como  por  ejemplo, las leyes de la  física y de la terodinámica. La primera establece que la  energía puede ser transformada de un tipo a otro, pero nunca puede  ser creada o destruida; la segunda tambièn es denominada de entropía" Dobben, W.H.  1980 pp. 43,44.   Estos conceptos fundamentales el  principio de  autorregulación (fundamento  del derecho ambiental), que significa la capacidad de que toda actividad u obra al conocer sus limitaciones debe los mecnismos   que impidan el colapso de la actividad en función de los elementos ambientales y requisitos legales que  requien para subsistir.
3.- Principios de regulación jurídica  integral.
Uno de los principios del derecho ambiental  que  inciden en la  auditoria ambiental es el de la  regulaciòn jurídica  integral. La  diversidad  de  normas ambientales atendiendo a  su diversa naturaleza administrativa,penal, civil y desde otro  punto de vista, al carácter de los  instrumentos jurídicos exigen del legislador, principalmente  y del intèrprete de la fase de aplicación, tener una perspectiva macroscópica e integradora.


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