viernes, 4 de marzo de 2011

Continuación de Principio de regulación jurídica integral.

La protecciòn al ambiente  y su normatividad encuentra razón de ser en tanto que se aplican y se toma experiencia en sus resultados. En el  primer momento de  incorporación de la materia  ambiental a la política empresarial, ésta fue impuesta y generó inconformidades debido a  que el esquema de cumplimiento de la  normatividad ponía en  entredicho la  organización, dirección y las políticas de la empresa. Uno de los argumentos más socorridos por los empresarios, despuès, de de los costos, que genera la aplicación de la política de protección al ambiente en términos de compra y adquisición de equipo y tecnología  anticontaminante, es  el de que no se cuenta con un esquema de organización para dar respuesta a estos requerimientos, que rebasan lo técnico lo productivo, los esquemas de calidad y que caen más en el cumplimiento  y regularización de la empresa ante los requisitos y condiciones  que existen para su funcionamiento y operación a  nivel ambiental. En  el proceso de análisis de la actividad, obra o empresa autidata no se debe atender únicamente a las disposiciones eminentemente ambientales, sino que se requiere de un análisis de las disposiciones o reglas que se deben acatar en todos los ámbitos.  No hay que olvidar que se trata de dar  cumplimiento a la normatividad en general, ya que la relacionda con la materia ambiental no es la única que contiene obligaciones al respetcto.
Como regulación afines a considerar están, entre otras:
El derecho civil: El acta constitutiva de la empresa y los documentos legales que acrediten su personalidad.
En derecho laboral.  Los contratos individuales y colectivos en donde consten las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo: los programas de atención a emergencias y contingencias; los programas de prevención de  riesgos y otros.
En derecho sanitario: Licencias y permisos sanitarios y sus condiciones; registros necesarios en caso de manejo de sustancias tóxicas y peligrosas.
En derecho  fiscal: toda la documentación que les permita  acceder a  programas de financiamiento (especial a los que se requieran) para el establecimiento de estímulos fiscales.
Todas las auditorias realizadas están encaminadas a describir las actividades  productivas desde una perspectiva ambiental y a establecer los medios de gestión necesarios  para cumplir los requisitos legales de las siguientes normas. Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Ley  General de Salud, Ley General de  Asentamientos Humanos, Ley Agraria, Ley de  Aguas Nacionales, Ley Minera, Ley Forestal, Ley de Pesca, Ley Federal de Metrología y Normalización, Ley de Sanidad  Animal, Ley de Sanidad Vegetal,  Leyes estatales ambientales y relacionadas con las materias de recursos naturales.
Las auditorias se realizarán en intervalos  no superiores a tres años.  La periodicidad será  fijada por la dirección de la empresa teniendo en cuenta los siguientes criterios: l) Nivel de importancia y urgencia de los problemas detectados: 2)alcance y complejidad de las  actividades: 3) Volumen de emisiones 4) historial de problemas ambientales.

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