miércoles, 2 de marzo de 2011

PRINCIPIOS DEL DCHO. AMBIENTAL APLICABLES A LA AUDITORIA AMBIENTAL.

1.- Principio de  prevención. (del latín  praventio) alude a la acción y efecto de  prevenir, a aquellas preparaciones y disposiciones que se hacen anticipadamente para evitar  un riesgo o ejeutar una cosa.
Tambien hace referencia a un conocimiento anticipado de un mal o  perjuicio. Prevenir es conocer o prever un daño o  perjuicio antes  que se ocasione, y tambien hace referencia a advertir e  informar.
Este principio de  prevención es uno de los  que  fundamente al derecho ambiental para su creación y para su aplicación: quien lleve a cabo actividades que causen o puedan  causar desequilibrio ecológico o alteración al ambiente, necesariamente se  deben  tomar una serie de medidas anticipadas que impidan  esta situacion. El principio de  prevención abarca figuras como las normas ecológicas el  ordenamiento ecológico, el impacto ambiental y la auditoria ambiental que normalmente son tificadas por diferentes autores como las figuras preventivas  clásicas del derecho ambiental.
2.- Principio de  autorregulación  El derecho ambiental  se compone de una serie de conceptos y principios jurídicos que  provienen de  otras ciencias,  como  por  ejemplo, las leyes de la  física y de la terodinámica. La primera establece que la  energía puede ser transformada de un tipo a otro, pero nunca puede  ser creada o destruida; la segunda tambièn es denominada de entropía" Dobben, W.H.  1980 pp. 43,44.   Estos conceptos fundamentales el  principio de  autorregulación (fundamento  del derecho ambiental), que significa la capacidad de que toda actividad u obra al conocer sus limitaciones debe los mecnismos   que impidan el colapso de la actividad en función de los elementos ambientales y requisitos legales que  requien para subsistir.
3.- Principios de regulación jurídica  integral.
Uno de los principios del derecho ambiental  que  inciden en la  auditoria ambiental es el de la  regulaciòn jurídica  integral. La  diversidad  de  normas ambientales atendiendo a  su diversa naturaleza administrativa,penal, civil y desde otro  punto de vista, al carácter de los  instrumentos jurídicos exigen del legislador, principalmente  y del intèrprete de la fase de aplicación, tener una perspectiva macroscópica e integradora.


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