1.- Principio de prevención. (del latín praventio) alude a la acción y efecto de prevenir, a aquellas preparaciones y disposiciones que se hacen anticipadamente para evitar un riesgo o ejeutar una cosa.
Tambien hace referencia a un conocimiento anticipado de un mal o perjuicio. Prevenir es conocer o prever un daño o perjuicio antes que se ocasione, y tambien hace referencia a advertir e informar.
Este principio de prevención es uno de los que fundamente al derecho ambiental para su creación y para su aplicación: quien lleve a cabo actividades que causen o puedan causar desequilibrio ecológico o alteración al ambiente, necesariamente se deben tomar una serie de medidas anticipadas que impidan esta situacion. El principio de prevención abarca figuras como las normas ecológicas el ordenamiento ecológico, el impacto ambiental y la auditoria ambiental que normalmente son tificadas por diferentes autores como las figuras preventivas clásicas del derecho ambiental.
2.- Principio de autorregulación El derecho ambiental se compone de una serie de conceptos y principios jurídicos que provienen de otras ciencias, como por ejemplo, las leyes de la física y de la terodinámica. La primera establece que la energía puede ser transformada de un tipo a otro, pero nunca puede ser creada o destruida; la segunda tambièn es denominada de entropía" Dobben, W.H. 1980 pp. 43,44. Estos conceptos fundamentales el principio de autorregulación (fundamento del derecho ambiental), que significa la capacidad de que toda actividad u obra al conocer sus limitaciones debe los mecnismos que impidan el colapso de la actividad en función de los elementos ambientales y requisitos legales que requien para subsistir.
3.- Principios de regulación jurídica integral.
Uno de los principios del derecho ambiental que inciden en la auditoria ambiental es el de la regulaciòn jurídica integral. La diversidad de normas ambientales atendiendo a su diversa naturaleza administrativa,penal, civil y desde otro punto de vista, al carácter de los instrumentos jurídicos exigen del legislador, principalmente y del intèrprete de la fase de aplicación, tener una perspectiva macroscópica e integradora.
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